domingo, 13 de septiembre de 2009

CADENA PERPETUA.-



















Comenzaré diciendo que la cadena perpetua no permite expectativas futuras de libertad.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la " reeducación y reinserción social" y no podrán consistir en trabajos forzados, es lo que establece el artículo 25 de nuestra Constitución.

El condenado en prisión además "gozará de sus derechos fundamentales", excepto de los que se vean limitados por la condena y los que establezca la ley penitenciaria.
El preso tiene derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al "desarrollo integral de su personalidad".

Cualquier pena que no esté orientada a los fines de reinserción y educación seria inconstitucional.

La cadena perpetua no admite la posibilidad de reinserción, es por ello que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Aunque Kant y Hegel contemplaban la pena como el castigo por el delito cometido sin más finalidad, los defensores de la prevención especial quisieron superar el aspecto meramente retributivo e intimidatorio y apostar por su eficacia educativa y de integración social.
Estos postulados, alcanzaron su mayor desarrollo en los años setenta, pero en la actualidad existe un retroceso.

El Tribunal Constitucional en diversas sentencias (28/1988 de 23 de febrero, 72/1994 de 3 de marzo, 75/1998 de 31 de Marzo...) estableció que no puede haber penas privativas de libertad que por su duración obstaculicen la reeducación y reinserción social.

Como consecuencia de lo anterior, aunque la pena de prisión cumplida no haya conseguido alcanzar el fin de la reinserción social no se vulnera el precepto constitucional relativo a los fines de la reinserción. En la práctica, es más que discutible si realmente se consiguen los fines de reinserción social en las prisiones.

No es fácil delimitar, de forma objetiva, cuándo o en que supuestos se entiende cumplido ese objetivo.

Una gran parte de los delitos son consecuencia de la grave adicción, a la droga o al alcohol, del autor. Otros lo son por motivos de penuria económica o por enfermedad mental. Esto, nos ha de llevar a reflexionar sobre la forma adecuada de encauzar la reinserción social e implantar alternativas a la prisión.

Sin entrar a valorar casos concretos, y delitos de especial gravedad, terrorismo, asesinatos en serie, la medida de internamiento en una prisión no parece acorde, en muchos casos, con los fines expuestos. Seria más humanitaria y coherente la medida de tratamiento médico especializado, para deshabituación de las adicciones y para los enfermos mentales, y un tratamiento educativo y psicológico añadido.

En definitiva, de lo que se trata, es de que determinados delitos cometidos por causa de grave adicción o enfermedades reversibles no vuelvan a repetirse, a la salida del internamiento o tratamiento, motivados por hallarse el penado en la misma situación anterior.

También, determinados supuestos, han de ser tratados desde una óptica e intervención social, real y efectiva, como serian los casos de personas con enfermedades mentales, minusvalias psíquicas, conflictos y malas relaciones familiares, que se suelen encajar como delitos de malos tratos en el ámbito familiar o parental siendo penalizados con la pena de prisión.

En Italia y Alemania la cadena perpetua existe, pero en ambos casos se trata de una perpetuidad simplemente formal ya que se permiten las excarcelaciones a través del indulto y de la libertad condicional después de cumplir periodos que van desde los quince hasta los veintiséis años.

En el IX encuentro de Servicios de Orientación Jurídica-Penitenciaria de los Colegios de Abogados de España, año 2007, se llegó a la conclusión de que el cumplimiento de una condena privativa de libertad superior a 15 años produce "efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas", por lo que nadie debería superar dicho limite de cumplimiento.

Numerosos juristas y catedráticos de Dº Penal se han pronunciado en el mismo sentido considerando que las penas privativas de libertad superiores a los 15 años pueden provocar la desestructuración de la personalidad del sujeto.

En el II Encuentro Europeo de Juristas en materia penitenciaria celebrado en Viena en 2006, entre sus conclusiones se consideró también que el período de internamiento de los reclusos no debe ir más allá de los 15 años, porque el deterioro que la cárcel produce a los presos hace prácticamente imposible su reinserción social.

Julian Rios Martín, profesor de Derecho Penal, en su artículo titulado: “Reflexiones sobre la Ley 7/2003. El incremento de la violencia punitiva” manifiesta que desde la experiencia se afirma que cuando una persona sufre un encierro penitenciario de más de 15 años, la destrucción como ser social, relacional y emocional es una realidad.

En el Cuaderno IV de Formación Penitenciaria de Cáritas Española, se plasma el consenso generalizado entre los especialistas que mantienen que un tiempo de reclusión superior a los 15 años provoca consecuencias de orden psíquico y social que hacen incierta o imposible la reintegración a la vida social.

Criminólogos y juristas participantes en el IV Congreso Nacional de Criminología celebrado en el año 2007 en la Universidad de Málaga abogaron por aumentar las penas alternativas a la prisión, porque ofrecen más garantías para la reinserción social de los delincuentes.

La presidenta de la Sociedad Española de Investigación de Criminología, Ana Isabel Cerezo, manifestó que hay estudios científicos que "revelan" que con las medidas alternativas a la pena de cárcel, como trabajos a la comunidad o la localización permanente del procesado, "hay una tendencia a reincidir menos".
En este sentido una prisión respetuosa con la finalidad resocializadora ha de neutralizar sus efectos nocivos a través de un trato humano y contener figuras que permitan la adaptación progresiva a la sociedad fomentando la participación de los reclusos en las actividades de tratamiento entre las cuales el trabajo, las habilidades sociales y las terapias de desintoxicación cobran una especial importancia; en este sentido se puede decir que la prisión difícilmente puede educar pero al menos no debe desocializar.

Cerezo apostó por la mediación penal para llegar a una solución antes del juicio, como se aplica en delitos de tentativa de homicidio e incluso de agresiones sexuales en Reino Unido y los países nórdicos. "Se trata de buscar una solución práctica entre el delincuente y la víctima antes de que intervenga el derecho penal, que a veces entorpece más". En España la cifra de internos en los centros penitenciarios crece, mientras que la tasa de criminalidad se mantiene, por lo que, a juicio de la criminóloga, "son dos cuestiones que no van en paralelo", pese a que en ocasiones se vinculen.

El subdirector general de Tratamiento en Instituciones Penitenciarias, Virgilio Valero, manifestó que "no por mucho criminalizar, van a disminuir los índices de seguridad" y apostó por una normativa basada en el principio de reinserción. La incapacidad de las comunidades y los municipios de resolver los problemas sociales hace que Instituciones Penitenciarias sea el cubo donde se depositen todo tipo de perfiles que no encajan, indicó Valero, que advirtió de que "no sube el índice de delitos con las salidas programadas de reclusos".

La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacia Española, reunión celebrada el 27 de junio de 2007, acordó en relación a las recientes movilizaciones de ciudadanos que solicitan la instauración de la cadena perpetua motivadas por la comisión de gravísimos hechos delictivos, realizar la siguiente declaración:

“Manifestar nuestro total rechazo a la posibilidad de introducir, en la legislación española, la cadena perpetua, por ser contraria a los artículos. 10, 15 y 25 de nuestra Constitución. Así mismo, manifestamos que las reformas legislativas y, en especial, las del ordenamiento penal no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por más graves y repulsivos que sean, y mucho menos como consecuencia de su repercusión mediática”
Actualmente, los penados, por imposibilidad de acumulación de las penas, conforme a las reglas de artículo 76 del Código Penal o del artículo 70.2 del anterior Código de 1973, cumplen condenas superiores a los cuarenta años, respecto del primero de los códigos y de treinta respecto del segundo, que de facto constituyen verdaderas cadenas perpetuas, que se están cumpliendo en su total integridad.

El catedrático Quintero estima que " cuarenta años de condena sin beneficios penitenciarios equivale materialmente a la reclusión perpetua".

Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional, entiende que tendría mejor lectura restringir las condiciones para obtener beneficios, pero negarlos parece inconstitucional. No poder reducir la pena a menos de cuarenta años sería inconstitucional, por no permitir la reinserción.

El constitucionalista Antonio Rovira, opina que "Las penas no tienen que ser crueles para ser intimidatorias".

Ante encarcelamientos tan prolongados, el Tribunal Supremo en numerosas sentencias se pronuncia en el sentido de limitar la duración de la pena de prisión:

" Cuarenta y ocho años de prisión es excesivo por eso hay que ajustarlo al humanitarismo penal y a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes" - STS 23.1.2000 -

"Penas tan largas ni se dirigen a la prevención general, ni a la prevención especial, por lo tanto hay que acudir a los mecanismos penitenciarios para evitar una pena similar a la cadena perpetua" -STS 7.3.2001-

Nuestro Código Penal, también contempla la sustitución de la pena de prisión y la suspensión de la ejecución de la pena, exigiendo la no habitualidad en el primer caso -art.88- y la primariedad delictiva en el segundo -art.81- y en ambos casos que se trate de penas de corta duración: Hasta 1 año regla general o 2 años excepcionalmente en el primer caso, y hasta 2 años con la excepción de drogodependientes que puede llegar a 3 años en el segundo caso.

También se contemplan el indulto, la concesión del tercer grado o la libertad condicional. La concesión del indulto es una medida discrecional de competencia del Gobierno.
La concesión del tercer grado y de la libertad condicional se restringieron con la reforma de la ley 7/2003.

La profesora de Derecho Penal Vicenta Cervelló, manifestó que la libertad condicional se ha visto seriamente perjudicada con las últimas reformas ya que, aunque mantiene los mismos requisitos legales (clasificación en tercer grado, 3/4 cuartas partes de la condena cumplida, buena conducta y pronóstico de reinserción) a los dos últimos les dota ahora de un contenido normativo que se aparta notablemente de su sentido criminológico al asociarlos al pago de la responsabilidad civil, abandono de la violencia y colaboración activa con las autoridades en los mismos términos exigidos para el tercer grado.
Estas reformas no siguen el principio orientador de la reinserción social ya que además de marginar los informes emitidos al respecto por los profesionales de la conducta, supone una visión materialista de la progresión del condenado que tampoco no respeta su fuero interno exigiéndole un posicionamiento que le puede poner en peligro y que no garantiza nada por tratarse más de símbolos que de actos externos.
Por todo ello una ejecución dirigida a la resocialización debe potenciar las posibilidades de excarcelaciones anticipadas como vía preparatoria a la libertad definitiva, a través de una adecuada programación de actividades de tratamiento que sirva para seleccionar a los sujetos que van dando muestras objetivas de aceptación de las normas sociales. Lo contrario conduce a un envilecimiento de la ejecución nada recomendable ya que dificultar este tipo de salidas al exterior contribuye a una mayor impregnación de la cultura carcelaria fomentando la carrera criminal.

Esta situación la definió Clemmer en su obra “The prison comunity” como prisonización, ya que en las cárceles de máxima seguridad se produce un fenómeno inverso a la resocialización al aprenderse las normas carcelarias en detrimento de las normas sociales.

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